Herencias y sucesiones
La herencia es un acto jurídico que supone la transmisión de los bienes y derechos de una persona fallecida a otra.
Las herencias y sucesiones se encuentran reguladas en el Código Civil. Sin embargo, existen diferencias entre la legislación estatal y algunas comunidades autónomas como el País Vasco.
En el País Vasco las herencias y sucesiones se encuentran reguladas bajo la Ley 5/2015 de 25 de junio del Derecho Civil Vasco.
División de herencias
Según la legislación del País Vasco, las herencias se dividen en dos partes:
• La legitima
• Resto a libre disposición
La legítima
Los legitimarios son exclusivamente los hijos o descendientes de cualquier grado y su cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
Éste último, tiene derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes de la persona fallecida si tiene descendientes, y en el caso de no tener descendientes, del usufructo de dos tercios de la herencia y derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de hecho.
Así mismo, se elimina el carácter de legitimarios de los ascendientes.
La cuantía de la legítima es de un tercio de la herencia y puede ser distribuida libremente entre los legitimarios, incluso privando a unos de la legítima y atribuyéndosela íntegramente a los demás o solo a uno de ellos.
Resto a libre disposición
El resto de la herencia de la persona fallecida se destina a libre disposición, es decir, se destinan dos tercios de la herencia que no está incluidos en la legítima.
La persona fallecida decide con absoluta y total libertad a quién dejar su herencia.
TRAMITACIÓN DE HERENCIAS Y
TESTAMENTOS
Realizar un testamento es la mejor forma de planificar una herencia, ya que permite identificar a los herederos y establecer el reparto de los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.
En el País Vasco se admiten todas las formas de testamento incluidas en el Código Civil y se añaden tres más.
• Si la persona fallecida ha dejado testamento o últimas voluntades: se debe respetar su voluntad y tramitar la herencia según lo acordado. El testamento puede ser abierto, cerrado u ológrafo.
• Si la persona fallecida no ha dejado testamento: la ley de sucesiones determina cómo debe repartirse la herencia y el orden en que se debe llevar a cabo dicho reparto entre los herederos.
• “Hil buruko” o en peligro de muerte: si la persona se encuentra con una enfermedad grave o en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario
público.
• Testamento mancomunado o de hermandad: siempre que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Debe otorgarse ante notario.
• Testamento por comisario y poder testatorio: se encomienda a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan en orden a la transmisión de estos a los herederos. Debe otorgarse ante notario.
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• Trámites de aceptación de herencia y certificados de
defunción.
• Declaración y negociación entre las personas
herederas.
• Gestión de trámites notariales y fiscales para la
aceptación/ renuncia a una herencia.
• Defensa judicial de la herencia en caso de conflicto
entre herederos.
• Asesoramiento y trámites en impuestos sucesorios.