El desahucio es la acción por medio de la cual se solicita la ayuda de las autoridades para expulsar a una persona ocupante ilegítima de una vivienda. Existen varias situaciones en las que tendremos que acudir a este procedimiento.
¿En qué casos procede instar un desahucio?
El juicio de desahucio es un procedimiento judicial, especial y sumario, que sirve para que la persona propietaria pueda recuperar la posesión tanto de un inmueble arrendado como de un inmueble cedido en precario.
Los desahucios más habituales son:
- Los desahucios por falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento.
- El desahucio por expiración legal o contractual, es decir, cuando el plazo del arrendamiento ha finalizado y el arrendatario no abandona la vivienda.
- El desahucio por precario, cuando la persona propietaria deja que un familiar o sus amistades vivan en su vivienda durante una temporada sin obligación de pago de ninguna renta y finalmente no desea marcharse de la vivienda.
- El desahucio por ocupas, cuando el inmueble está habitado por los citados ocupas y no desean abandonar la vivienda.
- El desahucio de las viviendas adquiridas por herencia.
Para instar un desahucio es necesario contar con los servicios de un abogado especializado en la materia, y se sugiere que, al primer imprevisto o problema, se ponga en contacto con el mismo, ya que los procedimientos de desahucio no son tan ágiles como la persona propietaria desearía.
¿Qué es el derecho a enervar el desahucio?
El inquilino tiene el derecho a enervar el desahucio si, en el plazo de 10 días desde que recibe la demanda del Juzgado, paga todas sus deudas. La enervación es una oportunidad excepcional que permite al inquilino poner fin al procedimiento judicial de desahucio, continuar con su contrato de arrendamiento y evitar el desahucio de la vivienda.
El arrendatario podrá usar el derecho a enervar el desahucio solo una vez a lo largo de la duración del arrendamiento, es decir, si el inquilino ha enervado el desahucio anteriormente, no podrá aplicarlo una segunda vez. La enervación de la acción de desahucio viene recogida en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
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