Una de las preocupaciones que tienen la mayoría de las personas es qué pasará con sus bienes una vez fallezcan y en manos de quién recaerán. En Bernedo Abogado resolvemos algunas dudas frecuentes sobre si es posible desheredar a un hijo o no.
¿Cuál es el orden de sucesión en una herencia?
- Hijos o descendientes.
- Cónyuge viudo o miembro superviviente.
- Ascendientes.
- Colaterales hasta 4º grado de consanguinidad.
¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario?
Entre las diferencias más importantes entre heredero y legatario se pueden mencionar las siguientes:
- Los herederos son sucesores a título universal y reciben la titularidad de todos los bienes y derechos de la persona fallecida. Los legatarios son sucesores a título particular y solo tienen derecho a algunos bienes específicos.
- Los herederos están obligados a responder por las deudas hereditarias, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario. Los legatarios no responden a las deudas de la persona fallecida.
- Los herederos para recibir los bienes hereditarios tienen que aceptar la herencia. Los legatarios la adquieren automáticamente desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, en ambos casos pueden rechazarla.
- Los herederos no pueden renunciar a una parte de la herencia. Los legatarios no pueden renunciar a una parte del legado si ésta es onerosa.
- Los herederos, aunque no hayan sido mencionados en el testamento del causante, tienen derecho a reclamar la herencia. Los legatarios solo pueden ser designados por voluntad del testador y tiene que estar plasmado en el testamento.
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¿Se puede desheredar a un hijo/a?
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los residentes de cualquiera de los territorios del País Vasco pueden con entera libertad y sin necesidad de una justificación desheredar a un hijo/a, siempre que existan otros descendientes.
¿Cuáles son las causas legales para desheredar?
En Euskadi existe la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, recoge una figura legal específica que permite la desheredación de alguno o de varios hijos, siempre que al menos a uno de los descendientes se le deje la parte mínima que le corresponda.
Es decir, el testador tiene la obligación de transmitir una legítima herencia a sus descendientes, teniendo la potestad de elegir de entre ellos a uno o a varios hijos o nietos entre los que repartir la legítima, y apartar al resto de manera expresa o tácita.
En el Derecho Civil vasco la legítima equivale únicamente al valor de un tercio del total del patrimonio del testador.
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