Tomar decisiones sobre cómo y cuándo transmitir un patrimonio es una cuestión personal y familiar, aunque también implica una evaluación estratégica por sus consecuencias legales y fiscales. En territorios como Bizkaia, donde existe una normativa foral propia en materia de sucesiones y donaciones, conviene conocer las implicaciones de optar por una donación en vida frente a una herencia. Porque puede marcar una diferencia sustancial en la carga tributaria.
Marco normativo aplicable en Bizkaia
En Bizkaia, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado por la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, y desarrollado por el Decreto Foral 58/2015, de 1 de abril. Esta normativa establece que tanto la donación como la herencia están sujetas al mismo impuesto, pero con importantes diferencias en cuanto a las reducciones, bases imponibles y deducciones que se pueden aplicar.
La donación implica la transmisión gratuita de bienes o derechos durante la vida de la persona donante. Se formaliza entre personas vivas y es inmediata. Por su parte, la herencia se produce tras el fallecimiento de la persona, momento en el cual se distribuyen los bienes conforme a lo dispuesto en testamento o, en su defecto, por las reglas legales de sucesión.
Ambas operaciones generan una obligación tributaria, pero se diferencian en cómo y cuándo se devenga el impuesto, qué bonificaciones existen y cuál es el tratamiento fiscal de cada una.
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Diferencias fiscales entre donación y herencia
Una de las principales ventajas fiscales de la herencia frente a la donación en Bizkaia es la existencia de reducciones sustanciales en la base imponible. En concreto, descendientes, ascendientes y cónyuge pueden aplicar una reducción de hasta 400.000 € por heredero o heredera. Esta reducción no existe en el caso de las donaciones, que tributan desde el primer euro.
Tanto en herencias como en donaciones, los tipos impositivos son progresivos y dependen del valor de lo transmitido y del grupo de parentesco. En Bizkaia, los tipos para el grupo I (ascendientes, descendientes y cónyuge) se sitúan en el entorno del 1,5 %, según los tramos establecidos.
No obstante, el hecho de que la herencia disfrute de mayores reducciones implica que, en la práctica, la carga fiscal final sea mucho menor.
En determinadas situaciones, tanto donaciones como herencias pueden beneficiarse de reducciones especiales. Por ejemplo, en ambos casos la vivienda habitual se puede aplicar una reducción del 95 % del valor de la vivienda, con un límite de 215.000 €, siempre que la persona beneficiaria haya convivido con la causante o donante al menos los dos años previos.
En las empresas familiares también se permite una reducción del 95 % del valor si se cumple con los requisitos de mantenimiento de la actividad y participación real en la gestión por al menos cinco años.
La elección entre donar en vida o esperar a la herencia dependerá de múltiples factores, pero desde el punto de vista fiscal, la herencia resulta generalmente más favorable en Bizkaia, especialmente cuando se trata de transmisiones entre personas del grupo I (ascendientes, descendientes y cónyuge).
La donación en vida puede tener sentido en contextos específicos, como:
- Facilitar el acceso a la vivienda a descendientes jóvenes.
- Anticipar una parte del patrimonio por razones personales o de salud.
- Evitar posibles conflictos familiares futuros.
Una estrategia de planificación fiscal puede combinar ambas figuras de manera eficiente, teniendo en cuenta los plazos, las deducciones disponibles y la evolución del patrimonio a lo largo del tiempo. Esta planificación requiere un estudio personalizado que tenga en cuenta la normativa foral vigente y la situación patrimonial, familiar y fiscal de cada persona.
Un análisis técnico y personalizado puede suponer un importante ahorro fiscal y, al mismo tiempo, facilitar la transición patrimonial de forma equitativa y respetuosa con la voluntad de la parte transmitente.
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