Tomar la decisión de poner fin a una relación nunca es una travesía fácil. En ese proceso, las emociones se agolpan, las dudas se multiplican, y el temor a las consecuencias para ti y tus descendientes puede llegar a ser abrumador. La incertidumbre sobre cómo reaccionará tu entorno y la ansiedad ante lo desconocido tras dar ese paso están presentes.
Cuando la decisión de la ruptura se materializa, surgen preguntas, siendo una de las primeras la relacionada con los hijos y los diferentes tipos de custodia.
Tipos de divorcios cuando hay hijos de por medio.
Dependiendo de la relación entre los progenitores, se puede hablar de divorcios de común acuerdo, donde ambos cónyuges acuerdan los términos del divorcio, incluyendo la custodia de los hijos y la pensión alimenticia si procede. O bien, un divorcio contencioso con hijos, donde será la figura del Juez quien decida los términos, incluyendo aquellos aspectos que afecten a tus descendientes.
¿Qué tipos de custodias hay?
Las custodias de hijos menores de edad pueden ser monoparentales (exclusiva) o compartida.
¿Qué es la custodia compartida? ¿Qué tipos de custodia compartida existen?
La guarda y custodia compartida se ejerce por ambos progenitores y los hijos conviven con ambos durante periodos, en general, de igual duración, estableciendo estancias alternas de acuerdo con los periodos establecidos (semanales o quincenales).
Existen diferentes tipos de custodia compartida que pueden establecerse según las necesidades y circunstancias de los padres y los hijos. En todo caso, debe primar el bienestar y la estabilidad de los menores y los progenitores tienen que mantener una actitud de colaboración y cooperación en aras a proporcionar estabilidad a sus descendientes.
1) Según domicilio:
- Domicilio fijo de los hijos: son los progenitores quienes cambian de vivienda mientras los hijos permanecen en una residencia estable.
- Domicilio rotatorio de los hijos: estos alternan su residencia entre las casas de ambos progenitores en los periodos definido
2) Según repartos de tiempo:
- Custodia compartida igualitaria: ambos padres tienen responsabilidades parentales y tiempos de convivencia equitativos.
- Custodia compartida desigual: uno de los progenitores tiene más tiempo de custodia, aunque exista corresponsabilidad.
¿Cuáles son los tipos de custodia monoparental más extendidos?
La custodia monoparental o exclusiva se ejerce por uno solo de los progenitores y será quien se encargue del cuidado cotidiano de los hijos, correspondiéndole a la otra persona un régimen de visitas.
La custodia exclusiva puede ser de mutuo acuerdo, donde ambos progenitores acuerdan que uno de ellos tenga la custodia exclusiva y puede establecerse durante el proceso de separación o divorcio. Sin embargo, en algunas situaciones, se otorga esta decisión al Juez y se denomina custodia exclusiva judicial. En términos generales, se evalúa la mejor opción para el bienestar del hijo, analizando factores como la capacidad de cuidado, la estabilidad del entorno y las relaciones familiares.
¿Qué ocurre con la custodia de los hijos sin estar casados los progenitores?
Los criterios de actuación son los mismos. Las decisiones de custodia que se determinen deben primar el bienestar de los menores y, según la legislación vigente, puede ser de mutuo acuerdo; o bien una decisión judicial, en situaciones de ausencia de acuerdo.
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¿En qué casos se deniega la custodia compartida?
Según la legislación y práctica judicial española, se pueden dar diferentes circunstancias para que la custodia compartida sea denegada. Algunos ejemplos son:
- Cuando existe mala relación o conflictos constantes entre los progenitores.
- Si hay una excesiva distancia entre los domicilios y va a resultar difícil proporcionar una estabilidad a los menores.
- Cuando los horarios laborales son incompatibles para poder mantener una convivencia adecuada.
- Si se identifica una escasa o nula implicación en la crianza por parte de uno de los progenitores.
- La preferencia del menor o su rechazo explícito hacia esta solución. En ese caso, se evalúa su opinión, madurez y edad.
¿Qué es el proceso de mediación familiar?
La mediación familiar es un proceso de gestión de conflictos originados en el seno familiar que se lleva a cabo a través de la intervención de una tercera persona, llamada mediador/a. La finalidad de este proceso es llegar a los acuerdos más satisfactorios entre los miembros implicados de la familia para evitar llegar a la instancia judicial.
El mediador ofrece asistencia y orientación a los miembros de la familia, y facilita la comunicación entre las partes implicadas para evitar perjudicar emocionalmente a los miembros más frágiles de la familia, los niños.
¿Qué es un convenio regulador con hijos?
El convenio regulador es un documento en el que los cónyuges recogen las condiciones y obligaciones tras una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento tras la ruptura matrimonial.
Se debe recoger en este documento, como mínimo, las medidas relativas a los siguientes aspectos:
- Custodia de los hijos y régimen de visitas.
- Pensión compensatoria y pensión de alimentos a los hijos.
- Atribución de la vivienda y el ajuar familiar.
- El convenio regulador debe ser aprobado por un Juez.
¿Se puede cambiar la custodia después del divorcio?
Sí, la custodia puede modificarse después del divorcio si se produce un cambio relevante en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecerla. La ley permite revisar las medidas acordadas o fijadas judicialmente cuando la situación familiar evoluciona y es necesario adaptarlas al interés de cada menor.
Este tipo de modificaciones es relativamente frecuente con el paso del tiempo, ya que las necesidades de las hijas e hijos, así como la situación de quienes ejercen la patria potestad, pueden variar.
De forma general, para poder solicitar un cambio de custodia deben darse ciertas condiciones:
- Existencia de un cambio significativo en las circunstancias. Por ejemplo, variaciones en la disponibilidad para el cuidado, cambios de domicilio, nuevas dinámicas familiares o distintas necesidades.
- Que la modificación sea beneficiosa para la parte menor. El criterio principal sigue siendo su bienestar y estabilidad, por encima de cualquier otra consideración.
- Capacidad de acreditar ese cambio. Es necesario justificar de forma objetiva que la situación actual es distinta a la que se valoró en el momento del divorcio.
- Intento de acuerdo entre las partes. Si existe consenso, la modificación puede tramitarse de forma más ágil. En caso contrario, será necesario acudir a un procedimiento judicial.
Cada situación debe analizarse de forma individual, valorando tanto las circunstancias actuales como la viabilidad real del cambio solicitado. Una revisión adecuada del caso permite determinar si procede solicitar la modificación y cuál es la vía más adecuada para hacerlo.
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