Reclamaciones de cantidad ¿Qué aspectos debes tener en cuenta?

En el transcurso de la vida cotidiana, donde los tratos comerciales, las relaciones laborales y las interacciones personales se entrelazan, puede darse la necesidad de reclamar sumas adeudadas. Este proceso, ya sea por servicios prestados, bienes entregados o deudas pendientes, requiere una comprensión minuciosa de los pasos necesarios para llevar a cabo una reclamación de impagos.

¿Cómo se puede reclamar una deuda?

Antes de iniciar un procedimiento judicial por reclamaciones de cantidad, es aconsejable llegar a un acuerdo por vía extrajudicial o amistosa con el deudor. Si finalmente no se consigue llegar a un acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial.

En este caso, existen diferentes procedimientos judiciales y será el letrado quien opte por un procedimiento u otro dependiendo de la deuda contraída.

Una deuda puede ser reclamada a través de varias vías: juicio ordinario o verbal, proceso monitorio o proceso cambiario.

  • Juicio verbal: si la cuantía es menor a 6.000 €.
  • Juicio ordinario: si la cuantía es superior a 6.000 €.
  • Procedimiento monitorio: si el demandado no contesta en el plazo establecido (20 días hábiles), directamente se dicta un auto por el cual se condena al mismo al pago de la deuda reclamada sin necesidad de vista oral.
  • Proceso cambiario: demanda para la reclamación de cantidades relacionadas con cheques y pagarés impagados o devueltos.

¿Cuándo prescriben las reclamaciones de cantidad?

Según el artículo 1964 del Código Civil, se establece que el plazo general de prescripción de las deudas contraídas es de 5 años. Sin embargo, existen diferentes periodos de prescripción en función de la naturaleza de la deuda.

Las deudas más frecuentes y sus plazos de prescripción son:

  • Deudas hipotecarias: 20 años.
  • Deudas con la Seguridad Social y Hacienda: 4 años.
  • Deudas por impago de alquiler, impagos de pensión de alimentos o pagos en períodos inferiores al año: 5 años.
  • Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, etc.): 3 años.
  • Acción de recobrar la posesión o las reclamaciones por culpa extracontractual por el artículo 1902 del Código Civil: 1 año.

¿Qué aspectos debes tener en cuenta tras una reclamación de cantidad civil?

Si has acudido a un juicio para cobrar una deuda, el abogado de la persona demandante puede intentar que se condene en costas a quien adeuda. Las costas representan los gastos procesales, como por ejemplo los honorarios del procurador y el abogado.

En el caso de reclamación de cantidad podrá exigirse siempre que se gane el juicio y la cuantía reclamada sea superior a 2.000 €.

Tras ganar el juicio también se podrá exigir al deudor el pago de los intereses de demora y procesales.

Si la persona deudora continua sin pagar, pese a haber sido condenada a ello, habrá que acudir a un proceso ejecutivo. En caso de persistir en su incumplimiento, se podrá ejecutar su patrimonio, embargándole bienes y subastándolos posteriormente para aplicar el precio al pago del crédito.

¿Quieres saber qué es una deuda líquida?

El término “deuda líquida” se refiere a una obligación monetaria cuya cuantía está perfectamente definida y no requiere de cálculos adicionales, ni de la intervención de autoridades para su cuantificación. Es decir, desde el momento en que se contrae la deuda, ambas partes conocen con exactitud la cantidad que debe ser pagada.

Las características principales de una deuda líquida:

  • La cantidad adeudada es específica. Sin necesidad de estimaciones o valoraciones posteriores. Por ejemplo, una factura por servicios prestados donde se indica el importe exacto a pagar.
  • El pago debe ser en términos monetarios. No es posible cumplir con una deuda líquida mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios distintos al pago en dinero.
  • Al estar definida y en general con un plazo de pago establecido, puede ser exigida legalmente en caso de impago.

La claridad en la cuantía de una deuda líquida facilita su reclamación legal. Una de las vías más efectivas es el procedimiento monitorio. Este procedimiento permite solicitar el pago de deudas líquidas vencidas, de una forma rápida y sencilla.

Quien demanda debe presentar una solicitud ante el juzgado competente, acompañada de documentos que acrediten la existencia de la deuda (como facturas, contratos o albaranes de entrega). Una vez admitida la solicitud, el juzgado requerirá a quien tiene la deuda a que pague en un plazo determinado o presente alegaciones. Si no responde o no justifica su impago, se dictará una orden de ejecución, permitiendo el embargo de bienes para satisfacer la deuda.

¿Qué ocurre si el inquilino abandona la vivienda sin pagar?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 27 que la falta de pago de la renta otorga al arrendador el derecho a la resolución del contrato de arrendamiento. Este derecho se mantiene incluso si el inquilino abandona la propiedad sin previo aviso.

Dependiendo de si se conoce o no el paradero del inquilino, el propietario puede optar por diferentes vías legales:

  • Procedimiento monitorio. Cuando se conoce la nueva dirección del inquilino, se inicia con un requerimiento formal de pago. Si no responde o no satisface la deuda en el plazo establecido, el juzgado puede dictar una orden de pago y proceder a la ejecución de esta.
  • Juicio verbal. Si se desconoce el paradero del inquilino la demanda se presenta en el juzgado correspondiente al lugar de la vivienda arrendada. El juzgado intentará la notificación y, si no es posible, podrá dictar sentencia en rebeldía, favoreciendo a la propiedad.
    Es esencial contar con asesoramiento legal durante todo el proceso, ya que la intervención de profesionales del derecho garantiza el cumplimiento de todos los requisitos legales y sus procedimientos.

Conviene recordar que, aunque el inquilino haya dejado la propiedad, el propietario no puede tomar posesión de esta por su cuenta. Acciones como cambiar las cerraduras o entrar en la vivienda sin autorización judicial pueden constituir un delito, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Penal. Por lo tanto, es necesario obtener una resolución judicial que autorice la recuperación de la vivienda de manera legal.

Recuerda que en Bernedo Abogado somos especialistas en gestionar legalmente las reclamaciones de cantidad. Contacta y te asesoramos.

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