Reclamaciones de cantidad ¿Qué aspectos debes tener en cuenta?

En el transcurso de la vida cotidiana, donde los tratos comerciales, las relaciones laborales y las interacciones personales se entrelazan, puede darse la necesidad de reclamar sumas adeudadas. Este proceso, ya sea por servicios prestados, bienes entregados o deudas pendientes, requiere una comprensión minuciosa de los pasos necesarios para llevar a cabo una reclamación de impagos.

¿Cómo se puede reclamar una deuda?

Antes de iniciar un procedimiento judicial por reclamaciones de cantidad, es aconsejable llegar a un acuerdo por vía extrajudicial o amistosa con el deudor. Si finalmente no se consigue llegar a un acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial.

En este caso, existen diferentes procedimientos judiciales y será el letrado quien opte por un procedimiento u otro dependiendo de la deuda contraída.

Una deuda puede ser reclamada a través de varias vías: juicio ordinario o verbal, proceso monitorio o proceso cambiario.

  • Juicio verbal: si la cuantía es menor a 6.000 €.
  • Juicio ordinario: si la cuantía es superior a 6.000 €.
  • Procedimiento monitorio: si el demandado no contesta en el plazo establecido (20 días hábiles), directamente se dicta un auto por el cual se condena al mismo al pago de la deuda reclamada sin necesidad de vista oral.
  • Proceso cambiario: demanda para la reclamación de cantidades relacionadas con cheques y pagarés impagados o devueltos.

¿Cuándo prescriben las reclamaciones de cantidad?

Según el artículo 1964 del Código Civil, se establece que el plazo general de prescripción de las deudas contraídas es de 5 años. Sin embargo, existen diferentes periodos de prescripción en función de la naturaleza de la deuda.

Las deudas más frecuentes y sus plazos de prescripción son:

  • Deudas hipotecarias: 20 años.
  • Deudas con la Seguridad Social y Hacienda: 4 años.
  • Deudas por impago de alquiler, impagos de pensión de alimentos o pagos en períodos inferiores al año: 5 años.
  • Deudas por impago de suministros (telefonía, agua, etc.): 3 años.
  • Acción de recobrar la posesión o las reclamaciones por culpa extracontractual por el artículo 1902 del Código Civil: 1 año.

¿Qué aspectos debes tener en cuenta tras una reclamación de cantidad civil?

Si has acudido a un juicio para cobrar una deuda, el abogado de la persona demandante puede intentar que se condene en costas a quien adeuda. Las costas representan los gastos procesales, como por ejemplo los honorarios del procurador y el abogado.

En el caso de reclamación de cantidad podrá exigirse siempre que se gane el juicio y la cuantía reclamada sea superior a 2.000 €.

Tras ganar el juicio también se podrá exigir al deudor el pago de los intereses de demora y procesales.

Si la persona deudora continua sin pagar, pese a haber sido condenada a ello, habrá que acudir a un proceso ejecutivo. En caso de persistir en su incumplimiento, se podrá ejecutar su patrimonio, embargándole bienes y subastándolos posteriormente para aplicar el precio al pago del crédito.

Recuerda que en Bernedo Abogado somos especialistas en gestionar legalmente las reclamaciones de cantidad. Contacta y te asesoramos.

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