Antes de iniciar un procedimiento judicial por reclamaciones de cantidad es aconsejable llegar a un acuerdo por vía extrajudicial o amistosa con el deudor. Si finalmente no se consigue llegar a un acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial.
En este caso, existen diferentes procedimientos judiciales y será el letrado quién opte por un procedimiento u otro dependiendo de la deuda contraída.
Una deuda puede ser reclamada a través de varias vías: juicio ordinario o verbal, proceso monitorio o proceso cambiario.
- Juicio verbal: si la cuantía es menor a 15.000€.
- Juicio ordinario: si la cuantía es superior a 15.000€.
- Procedimiento monitorio: si el demandado no contesta en el plazo establecido (20 días hábiles), directamente se dicta un auto por el cual se condena al mismo al pago de la deuda reclamada sin necesidad de vista oral.
- Proceso cambiario: demanda para la reclamación de cantidades relacionadas con cheques y pagarés impagados o devueltos.
Además de las vías judiciales, es importante tener en cuenta que algunas deudas pueden ser objeto de prescripción. Para evitar problemas de este tipo, se recomienda actuar con rapidez y consultar a un profesional legal.
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si la persona fallecida ha otorgado testamento o no y ante qué notario se firmó. Cuando una persona fallece, lo primero que hay que hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades. Con este certificado, puedes acudir a la notaría correspondiente y pedir una copia del testamento.
Tiempos de espera para un juicio por impago de préstamo
A través del Juzgado de Primera Instancia de la localidad del deudor se entrega la demanda al deudor, que dispone de 20 días hábiles para realizar el pago o para contestar a la demanda.
- Si el deudor paga la deuda en el plazo establecido y contesta allanándose a la demanda, se dictaría sentencia condenando al demandado.
- Si el deudor paga la deuda en el plazo establecido, pero no avisa al Juzgado de ello, estaría en rebeldía y el procedimiento sigue su curso hasta la sentencia.
- Si el deudor no paga la deuda, sigue la vía judicial hasta dictarse la sentencia pertinente.
Aunque la media para resolver un proceso judicial por demanda instada en reclamación de cantidad es de aproximadamente 10 meses, se trata de una fecha orientativa ya que depende del Juzgado donde se insta la demanda correspondiente. Factores como la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso pueden alargar este proceso. Por ello, contar con un abogado especializado agilizará las gestiones y asegurará que no se pierda la posibilidad de reclamar.
El plazo de prescripción es el plazo que delimita el período de tiempo en el que puede llevarse a cabo una determinada actuación, transcurrido el cual ya no es posible.
Los plazos de prescripción tienen una duración de entre 1 y 30 años, dependiendo del supuesto en el que nos encontremos, así que lo mejor es consultar a una persona experta que puede guiarte en forma y tiempo para reclamar el impago de un préstamo.
Tras la reforma del Código Civil en el año 2015, las deudas por impagos, por préstamos entre partes realizados y no abonados, etc. modificaron su prescripción, pasando de los 15 años a los 5, desde que se produce el impago de esta en el supuesto de tener un plazo de cumplimiento y desde que se realiza el pago en el supuesto de no tener plazo establecido.
Cuanto antes se presente la demanda judicial, más viabilidad podrá tener el procedimiento y menos riesgo de que se produzca la prescripción de la reclamación. En el caso de que la deuda reclamada judicialmente haya obtenido una sentencia, y la parte deudora no pagase, se instará la demanda de ejecución de sentencia con el fin de proceder al embargo de los bienes del deudor, realizando la averiguación patrimonial del mismo, vía judicial.
Si estás en el caso de un impago de préstamo, ten en cuenta que asesorarte mediante profesionales hará que cumplas los plazos, evitando demoras o perder aquel importe que te deben. Contacta con Bernedo Abogado.