Diferencias entre juicio verbal y juicio ordinario

El juicio verbal y el juicio ordinario son dos procedimientos legales utilizados en el sistema judicial para la resolución de conflictos. Cada uno está diseñado para adaptarse a diferentes tipos de situaciones legales.

A continuación, analizamos las principales diferencias entre el juicio verbal y el juicio ordinario, abordando sus ámbitos de aplicación, procedimiento o plazos, entre otras cuestiones.

¿Qué es un juicio verbal?

Un juicio verbal es un procedimiento judicial en el ámbito del derecho procesal civil que se caracteriza por ser más rápido y menos formal que otros tipos de juicios, como el juicio ordinario.

Se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga o reclama es inferior a 15.000 euros.

¿Cuál es el procedimiento de un juicio verbal?

El proceso se inicia con la presentación de una demanda que debe contener los hechos, los fundamentos jurídicos y lo que se solicita.

Cuando alguien contesta a la demanda de juicio verbal, si las partes (tanto demandante como parte demandada) han pedido la celebración de la vista, el juez la señala.

Si no sucede así y, ni la parte demandada en la contestación no pide la celebración de la vista oral, ni el demandante, al ser requerido por el Juez, dice que no quiere vista, esta no se celebra y se dicta sentencia directamente.

Puede ocurrir que el juez entienda que es necesaria la celebración a pesar de que las partes no lo deseen.

¿Qué significa un juicio ordinario?

Un juicio ordinario es un procedimiento judicial utilizado en el ámbito del derecho procesal civil para resolver disputas de mayor cuantía y/o complejidad. Por ejemplo, reclamaciones de cantidad superior a un determinado límite o asuntos más complejos que requieren una instrucción detallada (responsabilidad civil, propiedad intelectual, derechos honoríficos…).

Sin embargo, en este caso, es necesario diferenciar entre el Juicio Ordinario en el procedimiento Civil y en el procedimiento Penal.

  • El juicio ordinario en el proceso civil es el proceso reservado a determinados asuntos en función de su cuantía o materia. Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, al determinar dos cauces procesales: el juicio ordinario y el juicio verbal.
  • El juicio ordinario en el proceso penal está previsto para los delitos más graves, como los sancionados con penas de prisión superiores a 9 años. Conocido también como procedimiento común o sumario, está a cargo de un Juez de Instrucción, mientras que el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia, ya sea provincial o nacional.

¿En qué casos se realiza un juicio ordinario civil según la materia?

Debido a la materia, se realizará siempre un juicio ordinario en los siguientes casos:

  • Derechos honoríficos: demandas relativas al honor de las personas, incluyendo el derecho a la intimidad y la propia imagen.
  • Impugnación de acuerdos societarios, si se vulnera el derecho de asociación. Si bien en algunos casos habría que acudir al juicio ordinario según la cuantía.
  • Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial o intelectual, publicidad. Este tipo de demandas se dirimen siempre en el juicio ordinario. Excepto si se trata de reclamos exclusivamente en función de la cuantía o en defensa de intereses colectivos y difusos de las personas.
  • Condiciones generales de contratación, excepto, como en el caso anterior, en los procedimientos en ejercicio de la defensa de intereses colectivos y difusos.
  • Demandas sobre temas relativos al arrendamiento urbano y rústico, excepto que se trate de reclamos por cuantía, desahucio por falta de pago o extinción de la relación de arrendamiento.
  • Retracto.
  • Propiedad horizontal: cuando alguna de las personas propietarias infrinja el estatuto.
  • Reglamento hipotecario: cuestiones entre la persona deudora y acreedora sobre la constitución de la hipoteca.

¿En qué casos se realiza un juicio ordinario civil según la cuantía?

Se dirimen en juicio ordinario las cuestiones en las que la cuantía del proceso exceda los seis mil euros o el interés económico sea imposible de calcular. La determinación de la cuantía es un aspecto crucial para saber si la cuestión se dirimirá en un juicio ordinario o verbal. Las reglas para la determinación de la cuantía son las siguientes:

  • Reclamaciones de dinero: por la cantidad reclamada.
  • Cuestiones relacionadas con bienes muebles o inmuebles: por sus precios de mercado.
  • Usufructo o nuda propiedad: por la base imponible tributaria establecida por el impuesto a la constitución o transmisión de estos bienes.
  • Servidumbre: precio satisfecho por su constitución si se hubiera realizado no antes de cinco años a la fecha de la demanda. Si fue anterior, por las reglas legales para establecer el precio de su constitución al tiempo del litigio. En su defecto, se considera como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente.
  • Derechos reales de garantía: por el importe de las sumas garantizadas.
  • Prestaciones periódicas: diez veces la anualidad. Si la prestación es inferior a un año, por el importe total.
  • Obligaciones: por el total a pagar.
  • Arrendamientos: una anualidad de la renta.
  • Valores bursátiles: se considera la media del tipo de cambio, aunque se deben tener en cuenta muchos factores. Si no son valores negociables, se calcularán de acuerdo con la valoración contable al momento de la demanda.
  • Prestaciones de hacer: coste de lo que se debía realizar o el importe de daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
  • Pluralidad de objetos o partes: se rigen por reglas especiales. Por ejemplo, en el caso de acciones, se toma la de mayor valor, aunque nunca podrá ser superior al valor de la cosa en litigio.

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