El régimen económico matrimonial es un aspecto fundamental que determina cómo se gestionan y distribuyen los bienes y obligaciones entre cónyuges durante el matrimonio y, especialmente, en caso de divorcio.
En el Código Civil se estipula por defecto el modelo de sociedad de gananciales, salvo en las comunidades autónomas con derecho foral propio, como Cataluña y Baleares, donde prevalece la separación de bienes. En el caso del País Vasco, y específicamente en Bizkaia, existen particularidades que es importante conocer, dadas las implicaciones legales en caso de divorcio.
Principales regímenes económicos matrimoniales
El Código Civil establece tres opciones como principales: sociedad de gananciales, separación de bienes y participación. Vamos a aproximarnos a ellos con sus conceptos generales:
- Sociedad de gananciales. En este régimen, todos los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio se consideran comunes. Independientemente de quién los haya adquirido. Al disolverse el matrimonio, estos bienes se dividen equitativamente entre ambos cónyuges. A falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, es el régimen por defecto en la mayoría del territorio, según el artículo 1316 del Código Civil. Se basa en la idea de comunidad de bienes, por lo que, en caso de divorcio, estos bienes se reparten al 50%. Salvo que existan pruebas de que ciertos bienes sean privativos.
- Separación de bienes. Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de los bienes que poseía antes del matrimonio, así como los que adquieran durante el mismo. En caso de divorcio, no existe una masa común de bienes a repartir, es decir, cada parte conserva lo que es de su propiedad. Este régimen es prevalente en comunidades como Cataluña y Baleares. Cada cónyuge mantiene la titularidad y administración de sus bienes. En caso de divorcio, no es necesario liquidar bienes comunes, salvo aquellos que se hayan adquirido conjuntamente.
- Participación. Este es el menos habitual y combina elementos de los dos anteriores. Durante el matrimonio, cada persona administra sus bienes de manera independiente. Pero al divorciarse puede solicitar una participación en las ganancias obtenidas por la otra persona.
Cómo influye el régimen económico en el proceso de divorcio
El régimen económico matrimonial elegido (o aplicado por defecto) influye de forma directa en cómo se gestionan los bienes y deudas al momento del divorcio. Dependiendo del régimen económico aplicable, puede convertirse en un proceso más o menos complejo.
Al disolverse el matrimonio bajo el régimen de gananciales, se procede a la liquidación de la sociedad. Esto implica realizar un inventario de los bienes comunes, valorar activos y pasivos, y repartirlos de forma equitativa. Es un proceso que puede ser complejo y en ocasiones conflictivo. Especialmente si no existe acuerdo entre las partes.
En el caso de la separación de bienes cada cónyuge conserva sus propiedades individuales. Sin embargo, si existen bienes adquiridos en común, (como una vivienda) será necesario acordar su reparto o venta. Este régimen suele simplificar el proceso de divorcio en términos patrimoniales, aunque pueden surgir disputas respecto a los bienes compartidos.
La liquidación del régimen de partición requiere calcular las ganancias obtenidas por cada cónyuge durante el matrimonio y determinar la participación correspondiente de la otra persona.
Particularidades en Euskadi y Bizkaia
El País Vasco cuenta con una normativa específica en materia de régimen económico matrimonial. Según la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, se establece un sistema de libre elección del régimen económico matrimonial, permitiendo a los cónyuges pactar el que consideren más adecuado a sus intereses. A falta de pacto, rige el régimen de sociedad de gananciales, tal como se indica en el artículo 127 de la mencionada ley.
Es importante destacar que, en determinados territorios históricos como Bizkaia, existía el régimen de comunicación foral de bienes, que establecía la comunidad de todos los bienes, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio.
Sin embargo, la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, permitió la libertad de pactos en materia económica matrimonial, facilitando la adopción de otros regímenes como la separación de bienes. De hecho, ha ido perdiendo relevancia con las reformas legislativas y la posibilidad de optar por otros regímenes más flexibles.
Aspectos fiscales y legales en el divorcio
La elección del régimen económico matrimonial también tiene implicaciones fiscales (además de las patrimoniales) en caso de divorcio. Por ejemplo, en la liquidación de la sociedad de gananciales, pueden surgir excesos de adjudicación que estén sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dependiendo de las circunstancias. Es recomendable contar con asesoramiento legal y fiscal especializado para optimizar la carga impositiva derivada de la disolución matrimonial.
Esta elección es una decisión que influye de forma directa en las consecuencias legales y económicas en caso de divorcio. Es esencial antes de escoger un modelo, comprender las implicaciones de cada uno y considerar las circunstancias personales y patrimoniales antes de tomar una decisión.
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